miércoles, 13 de julio de 2016

13 DE JULIO: Batalla de San Pablo en Cajamarca

Batalla de San Pablo en Cajamarca

Categoría: 13 de julio - Batalla de San Pablo en CajamarcaEfemérides Cívico - Patriótico del Perú en su historia.

DePeru.com | 13 de julio
                       


monumento a la batalla de san pablo


La Batalla de San Pablo, se produjo el 13 de julio de 1882 en Cajamarca, fue una de las acciones militares de la Campaña de la Breña en el marco de la Guerra del Pacífico entre Perú y Chile.

La garnición chilena en el pueblo de San Pablo es atacada por las fuerzas peruanas lideradas por el Coronel Lorenzo Iglesias tras un combate inicial favorable para los defensores estos deben replegarse hacia la costa en vista de la superioridad numérica de los peruanos teniendo que abandonar sus heridos y enfermos en la población los cuales son capturados por las tropas peruanas.

Según el parte del Mayor chileno Luis Saldez, sus fuerzas registraron 32 muertos, heridos y algunos desaparecidos, mientras que los peruanos perdieron más de 200 muertos.  Sin embargo, el parte del coronel Lorenzo Iglesias reconoce 60 bajas, afirmando también haber encontrado en el campo 110 cadáveres chilenos.

Tras la batalla de San Pablo, Lynch dispuso que el comandante Carvallo Orrego con 1200 soldados bien equipados partiera en busca de Iglesias, ante ello las tropas peruanas se retiraron a las gargantas de la cordillera, las represalias contra la población civil que había apoyado al ejército peruano fueron tremendas, los pueblos de Chota, San Luis, San Pablo y Cajamarca fueron incendiados y destruidos, a esta última ciudad se le impuso un cupo de 50000 soles y a la de Chiclayo 30000, en San José fueron fusilados un grupo de pescadores acusados de ser montoneros tras lo cual la población fue incendiada.

Ante estos hechos el coronel Iglesias dio lo que ha sido llamado "el grito de Montán", en este manifiesto a la opinión pública daba la guerra por perdida y abogaba por una paz incluso con cesión territorial lo que había sido rechazado por el gobierno peruano desde el inicio de la guerra.

EL ARCO DEL TRIUNFO

EL ARCO DEL TRIUNFO
¿Sabía usted que...
Las tres pequeñas pirámides que coronan el Arco del Triunfo, levantado sobre el río Racra, en la entrada a la ciudad de Cajamarca, representan a los tres estudiantes del Colegio San Ramón muertos en San Pablo?
El Arco del Triunfo es el monumento que conmemora la victoria de las tropas cajamarquinas sobre una columna del ejército invasor chileno en la batalla de San Pablo, el 13 de junio de 1882. El Arco una estructura de calicanto se encuentras hacia el N.O. de la ciudad de Cajamarca, a la entrada del puente de Lucmacucho o puente de la Independencia, haciendo límite entre la calle del Comercio y la avenida 13 de Julio. Su construcción se hizo por erogación popular, a iniciativa de la municipalidad y con el apoyo del prefecto del departamento, coronel Belisario Ravínes.
Los planos y dirección de la obra estuvieron a cargo del arquitecto Rogerio Holguín, quien la inició en 1895 y la concluyó en 1896. El monumento es obra de cantería y calicanto, de líneas sobrias y corte moderno, tiene 11,29 m de alto por 10,60 m de ancho; las pequeñas pirámides que coronan el monumento, representan a los estudiantes: José Manuel Quiroz, Gregorio Pita y Enrique Villanueva que sucumbieron en la batalla de San Pablo, único triunfo peruano en el norte del país.
El Arco, inconcluso, fue inaugurado el 5 de diciembre de 1896. Las placas de bronce, con la relación de jefes y soldados que combatieron, fueron colocadas el 13 de julio de 1897. Con este motivo se hizo una segunda ceremonia de inauguración.
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Fuente: RAVÍNES SÁNCHEZ, Tristán. Enciclopedia de la Memoria. Cajamarca, mayo 2012. Editorial Lozano. pp 15.

HOY TRECE DE JULIO: HISTORIA DEL GLORIOSO COLEGIO "SAN RAMÓN" DE CAJAMARCA

HISTORIA DEL GLORIOSO COLEGIO "SAN RAMÓN" DE CAJAMARCA

Convento de clausura estricta en Cajamarca

En 1826, con la supresión de los conventos de Cajamarca: la Recoleta, la Merced y Belén, por Simón Bolívar; se produjo la coyuntura necesaria para alcanzar tal objetivo.

Bolivar 1822
El lapso comprendido entre 1826 y 1828 puede considerarse como la segunda y definitiva etapa para su establecimiento. Este período se define por dos gestiones.

La primera de la Municipalidad de Cajamarca, a través de un memorial, “haciéndose eco el sentir de la ciudadanía”, el 12 de agosto de 1828, pedía al Supremo Gobierno el establecimiento de ciertos gravámenes, para fundar y sostener un “Colegio de Instrucción Media”.

Y la segunda, que corresponde a la gestión parlamentaria del diputado por Cajamarca al Congreso Constituyente, Juan Antonio Torres, que culminó con la promulgación de la Ley del 11 de noviembre de 1829, que “destinaba para el Colegio de la ciudad de Cajamarca el convento supreso de la recolección franciscana con todas sus fábricas, derechos e iglesias, y adjudicábase a la vez las rentas de los demás conventos supresos”

Pese a que la Ley de 11 de Noviembre de 1829 disponía el establecimiento inmediato del Colegio de Cajamarca, su instalación sólo fue posible dos años después, debido en gran parte a la presión ciudadana y al interés desplegado por el Municipio de Cajamarca, presidido por su Alcalde Manuel de Castañeda y Hoyos (1830-1831).

Su apertura, con el nombre de Colegio Central de Artes y Ciencias, se efectuó el 8 de septiembre de 1831, en virtud del Decreto Supremo de 17 de junio del mismo año. 

En su inicio el Colegio tuvo un nivel universitario donde se enseñó Derecho, Filosofía, Latín, Matemática; el colegio era dirigido por un rector y los profesores eran catedráticos. 

El nombre de San Ramón 

Cajamarca pertenecía al departamento de Trujillo. 

La revolución del 3 de enero de 1854 fue un movimiento político y social encabezado por: Toribio Casanova, Juan Antonio Egusquiza y Pedro Villanueva, quienes en gesta popular convirtieron a Cajamarca en departamento, hecho refrendado por Ramón Castilla con D.S. el 11 de febrero de 1855.
Como consecuencia del Movimiento popular del 3 de enero de 1854 el Colegio interrumpió sus labores, por orden del Gobierno, pues quien había enarbolado el movimiento Don Toribio Casanova, era Director del Colegio. Reabriendo sus aulas en de 1856, con el nombre de Colegio “San Ramón” en homenaje y gratitud al Mariscal Ramón Castilla – Presidente del Perú – que refrendó su reapertura. Tomando como Santo de advocación a San Ramón Nonato, cuyo nombre se conjugo con el nombre del Presidente de la República.

 El local de la Recoleta
El local del colegio 

 El local de la Recoleta fue construido por los recoletos de la Orden Franciscana, quienes inician las gestiones para su construcción en 1650.

El 14 de enero de 1668 autorizan desde España su construcción.

En 1671 concluye la construcción de la iglesia 
Interiores del local de San Ramón

 En 1678 concluye la construcción del convento 

En 1826 Simón Bolívar suprime los conventos en Cajamarca. 

En 1831 Se instala el Colegio de Artes y Ciencias en el local la Recoleta.

San Ramón y la Guerra con Chile


Después de ocupar Lima y gran parte del país el ejército Chileno llega a Cajamarca en 1882, anunciando el epílogo de la infausta guerra con Chile iniciada en 1879, Pierola había abandonado Lima y se refugiaba en el interior dejando su casco prusiano, es en ese momento cuando sobresale la figura del Taita Andrés Avelino Cáceres, que traslada el alma nacional hacia la sierra, iniciando la epopeya de la Breña suscrita con heróicas acciones de Marcavalle, Pucará, Concepción, San Jerónimo y otras que se impusieron a los fusiles chilenos. San Pablo estuvo dentro de ese contexto y San Ramón fue su espíritu.

La población Cajamarquina vivía un fervor patriótico, por lo que muchos se alistaban en sus filas para expulsar al enemigo, conformándose la columna de honor comandada por el coronel Eudocio Ravínes. Mientras en la ciudad se vivía esto, en las aulas del Colegio San Ramón el 8 de julio de 1882 en el transcurso de la primera hora de clase, había circulado entre los alumnos del Colegio una Proclama. Proclama que fue leída en el centro del patio por Gregorio Pita subido en la pileta.



“¡ALUMNOS DE SAN RAMÓN LA PATRIA ESTÁ INVADIDA, LA PLANTA DE LOS CHILENOS HA HOLLADO EL SUELO DE CAJAMARCA; NUESTRA BANDERA NECESITA DEFENSORES, CORRAMOS A LA GUERRA… A DEFENDER LA TUMBA DE NUESTROS PADRES, LA SANTIDAD DE NUESTROS HOGARES, LA HONRA DE NUESTRA PATRIA!”

Después de leída añadió con resolución y valor “Todo se puede me voy a la guerra y juro defender mi patria hasta morir por ella”. Se acercaron José Manuel Quiroz y Enrique Villanueva y con los brazos en alto gritaron ¡juramos!

Estos son los héroes Sanramoninos ¡Los tres colegiales del juramento!.
Los tres colegiales del juramento
El fervor era indescriptible; el Rector cerró el colegio y profesores y alumnos se enrolaron en la columna de honor y el 11 de julio partieron a San Pablo, entre ellos Pita de 20 años, Quiroz de 15 años y Villanueva de 19 años,partieron rumbo a la guerra para llegar puntuales a la cita con la muerte y el 13 de julio en la Batalle de San Pablo sus cuerpos cayeron por las balas chilenas, pero su espíritu vive con nosotros junto a más de 250 cajamarquinos que llenaron de gloria las páginas de la historia. Junto a ellos murió también Néstor Batanares de sólo 14 años. A todos ellos reiteramos nuestra gratitud eterna.
Batalla de San Pablo

Como represalia el ejército chileno incendió el colegio con parte de sus bienes, parte de los mismos fueron con el tiempo puestos a buen recaudo –en los vecinos-.

El colegio no brindó sus servicios cerca de seis años, reabriendo sus aulas en 1889.


MONUMENTO A ESTUDIANTES SANRAMONINOS
Cajamarca, 01 de Enero del 2008.


Como un homenaje necesario a los estudiantes Sanramoninos Gragorio Pita, José Manuel Quiroz y Enrique Villanueva quienes ofrendaron sus vidas, en la heroica Batalla de San Pablo, en defensa de nuestra soberanía contra el enemigo invasor, la Municipalidad de Cajamarca ha erigido un monumento que perenniza la memoria de estos héroes cajamarquinos en la Av. De los Héroes.

El texto que se acuña en la placa recordatoria es muy sugestivo, exterioriza el sentir del pueblo cajamarquino a sus estudiantes héroes. 


 Felicitaciones Sr. Alcalde por este noble gesto, tan ejemplar para las demás autoridades cajamarquinas.

HOY TRECE DE JULIO: HISTORIA DEL GLORIOSO COLEGIO "SAN RAMÓN" DE CAJAMARCA

HISTORIA DEL GLORIOSO COLEGIO "SAN RAMÓN" DE CAJAMARCA

Convento de clausura estricta en Cajamarca

En 1826, con la supresión de los conventos de Cajamarca: la Recoleta, la Merced y Belén, por Simón Bolívar; se produjo la coyuntura necesaria para alcanzar tal objetivo.

Bolivar 1822
El lapso comprendido entre 1826 y 1828 puede considerarse como la segunda y definitiva etapa para su establecimiento. Este período se define por dos gestiones.

La primera de la Municipalidad de Cajamarca, a través de un memorial, “haciéndose eco el sentir de la ciudadanía”, el 12 de agosto de 1828, pedía al Supremo Gobierno el establecimiento de ciertos gravámenes, para fundar y sostener un “Colegio de Instrucción Media”.

Y la segunda, que corresponde a la gestión parlamentaria del diputado por Cajamarca al Congreso Constituyente, Juan Antonio Torres, que culminó con la promulgación de la Ley del 11 de noviembre de 1829, que “destinaba para el Colegio de la ciudad de Cajamarca el convento supreso de la recolección franciscana con todas sus fábricas, derechos e iglesias, y adjudicábase a la vez las rentas de los demás conventos supresos”

Pese a que la Ley de 11 de Noviembre de 1829 disponía el establecimiento inmediato del Colegio de Cajamarca, su instalación sólo fue posible dos años después, debido en gran parte a la presión ciudadana y al interés desplegado por el Municipio de Cajamarca, presidido por su Alcalde Manuel de Castañeda y Hoyos (1830-1831).

Su apertura, con el nombre de Colegio Central de Artes y Ciencias, se efectuó el 8 de septiembre de 1831, en virtud del Decreto Supremo de 17 de junio del mismo año. 

En su inicio el Colegio tuvo un nivel universitario donde se enseñó Derecho, Filosofía, Latín, Matemática; el colegio era dirigido por un rector y los profesores eran catedráticos. 

El nombre de San Ramón 

Cajamarca pertenecía al departamento de Trujillo. 

La revolución del 3 de enero de 1854 fue un movimiento político y social encabezado por: Toribio Casanova, Juan Antonio Egusquiza y Pedro Villanueva, quienes en gesta popular convirtieron a Cajamarca en departamento, hecho refrendado por Ramón Castilla con D.S. el 11 de febrero de 1855.
Como consecuencia del Movimiento popular del 3 de enero de 1854 el Colegio interrumpió sus labores, por orden del Gobierno, pues quien había enarbolado el movimiento Don Toribio Casanova, era Director del Colegio. Reabriendo sus aulas en de 1856, con el nombre de Colegio “San Ramón” en homenaje y gratitud al Mariscal Ramón Castilla – Presidente del Perú – que refrendó su reapertura. Tomando como Santo de advocación a San Ramón Nonato, cuyo nombre se conjugo con el nombre del Presidente de la República.

 El local de la Recoleta
El local del colegio 

 El local de la Recoleta fue construido por los recoletos de la Orden Franciscana, quienes inician las gestiones para su construcción en 1650.

El 14 de enero de 1668 autorizan desde España su construcción.

En 1671 concluye la construcción de la iglesia 
Interiores del local de San Ramón

 En 1678 concluye la construcción del convento 

En 1826 Simón Bolívar suprime los conventos en Cajamarca. 

En 1831 Se instala el Colegio de Artes y Ciencias en el local la Recoleta.

San Ramón y la Guerra con Chile

Después de ocupar Lima y gran parte del país el ejército Chileno llega a Cajamarca en 1882, anunciando el epílogo de la infausta guerra con Chile iniciada en 1879, Pierola había abandonado Lima y se refugiaba en el interior dejando su casco prusiano, es en ese momento cuando sobresale la figura del Taita Andrés Avelino Cáceres, que traslada el alma nacional hacia la sierra, iniciando la epopeya de la Breña suscrita con heróicas acciones de Marcavalle, Pucará, Concepción, San Jerónimo y otras que se impusieron a los fusiles chilenos. San Pablo estuvo dentro de ese contexto y San Ramón fue su espíritu.

La población Cajamarquina vivía un fervor patriótico, por lo que muchos se alistaban en sus filas para expulsar al enemigo, conformándose la columna de honor comandada por el coronel Eudocio Ravínes. Mientras en la ciudad se vivía esto, en las aulas del Colegio San Ramón el 8 de julio de 1882 en el transcurso de la primera hora de clase, había circulado entre los alumnos del Colegio una Proclama. Proclama que fue leída en el centro del patio por Gregorio Pita subido en la pileta.



“¡ALUMNOS DE SAN RAMÓN LA PATRIA ESTÁ INVADIDA, LA PLANTA DE LOS CHILENOS HA HOLLADO EL SUELO DE CAJAMARCA; NUESTRA BANDERA NECESITA DEFENSORES, CORRAMOS A LA GUERRA… A DEFENDER LA TUMBA DE NUESTROS PADRES, LA SANTIDAD DE NUESTROS HOGARES, LA HONRA DE NUESTRA PATRIA!”

Después de leída añadió con resolución y valor “Todo se puede me voy a la guerra y juro defender mi patria hasta morir por ella”. Se acercaron José Manuel Quiroz y Enrique Villanueva y con los brazos en alto gritaron ¡juramos!

Estos son los héroes Sanramoninos ¡Los tres colegiales del juramento!.
Los tres colegiales del juramento
El fervor era indescriptible; el Rector cerró el colegio y profesores y alumnos se enrolaron en la columna de honor y el 11 de julio partieron a San Pablo, entre ellos Pita de 20 años, Quiroz de 15 años y Villanueva de 19 años,partieron rumbo a la guerra para llegar puntuales a la cita con la muerte y el 13 de julio en la Batalle de San Pablo sus cuerpos cayeron por las balas chilenas, pero su espíritu vive con nosotros junto a más de 250 cajamarquinos que llenaron de gloria las páginas de la historia. Junto a ellos murió también Néstor Batanares de sólo 14 años. A todos ellos reiteramos nuestra gratitud eterna.
Batalla de San Pablo

Como represalia el ejército chileno incendió el colegio con parte de sus bienes, parte de los mismos fueron con el tiempo puestos a buen recaudo –en los vecinos-.

El colegio no brindó sus servicios cerca de seis años, reabriendo sus aulas en 1889.


MONUMENTO A ESTUDIANTES SANRAMONINOS
Cajamarca, 01 de Enero del 2008.

Como un homenaje necesario a los estudiantes Sanramoninos Gragorio Pita, José Manuel Quiroz y Enrique Villanueva quienes ofrendaron sus vidas, en la heroica Batalla de San Pablo, en defensa de nuestra soberanía contra el enemigo invasor, la Municipalidad de Cajamarca ha erigido un monumento que perenniza la memoria de estos héroes cajamarquinos en la Av. De los Héroes.

El texto que se acuña en la placa recordatoria es muy sugestivo, exterioriza el sentir del pueblo cajamarquino a sus estudiantes héroes. 


 Felicitaciones Sr. Alcalde por este noble gesto, tan ejemplar para las demás autoridades cajamarquinas.

lunes, 6 de junio de 2016

Yo sé quién aún no ganó, por Rolando Arellano

Yo sé quién aún no ganó, por Rolando Arellano

“Solo luego de su gobierno el elegido podrá saber si resultó ganador o no con esta elección”.




Rolando Arellano C.

Mientras termino este artículo no queda claro aún quién será el próximo presidente del Perú. Pero de lo que sí estoy seguro es que no ganarán ni Pedro Pablo Kuczynski ni Keiko Fujimori, pues lo cierto es que para quien asuma el cargo empezará un período de trabajo y de preocupaciones mucho mayor al que haya imaginado. Y sé que el verdadero ganador se conocerá mucho después.
Para empezar, el elegido tendrá muchos problemas económicos y sociales que arreglar en el país, y grandes limitaciones para hacerlo. Verá que no tiene el poder que pensaba, y que el presidente es parte de una maquinaria que debe actuar coordinadamente, cosa difícil aun con mayoría absoluta en el Congreso –el transfuguismo existe– y peor si no se cuenta con ella. 
Y por ello se le vienen encima cinco años de incomprensiones y reclamos. Incomprensiones de millones de personas que van a exigirle que les resuelva la vida, muchas veces sin razón, exagerando el poder real de su función. O con razón, cuando el reclamo resulte de los cientos de promesas sin fundamento –los balones de gas a 12 soles– que se hicieron en la emoción de la campaña.
También tendrá permanentemente dudas sobre quienes son sus verdaderos amigos y quienes solo son seguidores del poder. Y si no es suficientemente atento, hasta podrá creer que los halagos tienen fundamento y perderá perspectiva de la realidad. Serán entonces cinco años donde la desconfianza será, desgraciadamente, su mejor defensa ante los muchos cortesanos que intentarán rodearlo.
En el plano personal, la cosa tampoco será fácil, pues perderá toda privacidad. Todo lo que haga o diga será registrado, como ese gesto de disgusto ante un chicharrón o la patadita al fulano que le impide el paso. Lo que sería un simple incidente en una persona cualquiera se convierte en un estigma en un personaje público. 
Por el lado físico, la cosa también cambiará, pues se acabaron los fines de semana de descanso, tocando flauta o jugando con los hijos. Esos días le tocará visitar al pueblo inundado o viajar a la reunión de mandatarios. Por cinco años desaparecerán las jornadas de ocho horas, con su pausa para jugar tenis o recoger a las niñas del colegio. El trabajo es 24 x 365 y la prueba está en las fotos de Obama o de Humala al comienzo de su gobierno, y las actuales. 
¿Pero hay manera de no sufrir tanto con el encargo?, preguntaría el elegido. Sí, si trabaja pensando en la recompensa al final de su mandato, la del reconocimiento y gratitud del pueblo que lo hará entrar a la historia si hizo un trabajo esforzado y honesto. O todo lo contrario, si no fue así. Porque solamente luego de sus cinco años de gobierno el elegido hoy podrá saber si resultó ganador o no con esta elección.

Artículo 118 Atribuciones y obligaciones del Presidente de la República


Artículo 118 Atribuciones y obligaciones del Presidente de la República Corresponde al Presidente de la República: 

1. Cumplir y hacer cumplir la Constitución y los tratados, leyes y demás disposiciones legales. 
2. Representar al Estado, dentro y fuera de la República. 
3. Dirigir la política general del Gobierno. 
4. Velar por el orden interno y la seguridad exterior de la República. 
5. Convocar a elecciones para Presidente de la República y para representantes a Congreso, así como para alcaldes y regidores y demás funcionarios que señala la ley. 
6. Convocar al Congreso a legislatura extraordinaria; y firmar, en ese caso, el decreto de convocatoria. 
7. Dirigir mensajes al Congreso en cualquier época y obligatoriamente, en forma personal y por escrito, al instalarse la primera legislatura ordinaria anual. Los mensajes anuales contienen la exposición detallada de la situación de la República y las mejoras y reformas que el Presidente juzgue necesarias y convenientes para su consideración por el Congreso. Los mensajes del Presidente de la República, salvo el primero de ellos, son aprobados por el Consejo de Ministros. 
8. Ejercer la potestad de reglamentar las leyes sin transgredirlas ni desnaturalizarlas; y, dentro de tales límites, dictar decretos y resoluciones. 
9. Cumplir y hacer cumplir las sentencias y resoluciones de los órganos jurisdiccionales. 
10. Cumplir y hacer cumplir las resoluciones del Jurado Nacional de Elecciones. 
11. Dirigir la política exterior y las relaciones internacionales; y celebrar y ratificar tratados. 
12. Nombrar embajadores y ministros plenipotenciarios, con aprobación del Consejo de Ministros, con cargo de dar cuenta al Congreso. 
13. Recibir a los agentes diplomáticos extranjeros, y autorizar a los cónsules el ejercicio de sus funciones. 
14. Presidir el Sistema de Defensa Nacional; y organizar, distribuir y disponer el empleo de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional. 
15. Adoptar las medidas necesarias para la defensa de la República, de la integridad del territorio y de la soberanía del Estado. 
16. Declarar la guerra y firmar la paz, con autorización del Congreso. 
17. Administrar la hacienda pública. 18. Negociar los empréstitos. 
19. Dictar medidas extraordinarias, mediante decretos de urgencia con fuerza de ley, en materia económica y financiera, cuando así lo requiere el interés nacional y con cargo de dar cuenta al Congreso. El Congreso puede modificar o derogar los referidos decretos de urgencia. 
20. Regular las tarifas arancelarias. 
21. Conceder indultos y conmutar penas. Ejercer el derecho de gracia en beneficio de los procesados en los casos en que la etapa de instrucción haya excedido el doble de su plazo más su ampliatoria. 
22. Conferir condecoraciones en nombre de la Nación, con acuerdo del Consejo de Ministros. 
23. Autorizar a los peruanos para servir en un ejército extranjero. y 
24.Ejercer las demás funciones de gobierno y administración que la Constitución y las leyes le encomiendan. 

CONCORDANCIAS: 
C.: arts. 9, 31, 38, 39, 44, 55 al 57, 74, 75, 78, 102 inc. 5), 105, 110, 113 ¡nc. 4), 115, 117, 134, 137, 139 incs. 2), 13), 18) Y 19) ;163 al 175, 176 Y ss., 181; C.T.: arto III T.P.; C.P.Ct.: arto 75; T.U.O.Rgmto.Congreso: arts. 50,54 ¡nc. e), 91; D.Leg. 560: arts. 3, 4; D.Leg. 743; L.O.M.: arto 22 D.e.; Ley 25397; Ley 26329; Ley 26994; Ley 27479; Ley 27594: arts. 1 inc. 3), 2; Ley 28091; P.I.D.C.P.: arto 1; P.I.D.E.S.C.: arto 1 

Ornar Cairo Roldán 

En el sistema constitucional existen dos formas básicas de gobierno: el régimen parlamentario y el régimen presidencial. 

En ambos regímenes las funciones que corresponden a la Jefatura del Estado (representación protocolar del Estado) y a la Jefatura del Gobierno (dirección de la gestión de los asuntos públicos) son realizadas de diferentes maneras. 
En el régimen parlamentario, la Jefatura del Gobierno está cargo de un funcionario que, según el país de que se trate, recibe distintas denominaciones (por ejemplo, Primer Ministro, Canciller o Presidente del Gobierno), mientras que la Jefatura del Estado es asumida por una persona distinta. 
En el régimen presidencial, en cambio, tanto la Jefatura del Estado como la Jefatura del Gobierno están a cargo de una sola autoridad que recibe el nombre de Presidente275. La Constitución peruana de 1993 ha asumido un régimen semipresidencial, es decir una organización del ejercicio del poder político que contiene los elementos fundamentales del régimen presidencial, pero acompañados por algunos mecanismos ajenos al mismo, que pertenecen al régimen parlamentario (por ejemplo, la censura de los ministros, la interpelación y la disolución del Congreso). 

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275 Al respecto, Juan Linz: explica que en los sistemas presidenciales "el presidente no es solo el que ejerce el poder ejecutivo, sino también el jefe simbólico del Estado, y no se le puede destituir, excepto en algún caso excepcional de juicio político (impeachment), entre elecciones". (LINZ, Juan. 
Democracia presidencial o parlamentaria: ¿qué diferencia implica? En: "Las crisis del presidencialismo. 1. Perspectivas comparadas." Juan Linz y Arturo Valenzuela (compiladores). Alianza Editorial S.A., Madrid, 1997, p. 32). 

Uno de los elementos centrales del régimen presidencial, contenidos en la Constitución peruana vigente, es la atribución al Presidente de la República de las funciones de Jefe de Estado y de Jefe de Gobierno. 
Así, mientras el artículo 110 del texto constitucional establece que el Presidente de la República es el Jefe del Estado y personifica a la Nación, el inciso 3 de su artículo 118 prescribe que a esta autoridad le corresponde dirigir la política general del Gobierno. 

El artículo 118 de la Constitución -que es materia del presente comentario contiene 24 incisos, en los cuales se mencionan distintas atribuciones presidenciales, la mayor parte de ellas correspondientes a los dos ámbitos mencionados de las funciones del Presidente de la República. Así, en cuanto a la Jefatura de Estado, en esta norma se reconoce al Presidente la atribución de representar al Estado dentro y fuera de la República (inciso 2). En cuanto a la Jefatura de Gobierno, en este artículo se establece que al Presidente de la República le corresponde dirigir la política general de Gobierno (inciso 3), velar por el orden interno y la seguridad exterior de la República (inciso 4), dirigir mensajes al Congreso en cualquier época y, obligatoriamente, al instalarse la primera legislatura anual (inciso 7), reglamentar las leyes, sin transgredirlas ni desnaturalizarlas; y, dentro de tales limites, dictar decretos y resoluciones (inciso 8), cumplir y hacer cumplir las sentencias y resoluciones de los órganos jurisdiccionales (inciso 9), cumplir y hacer cumplir las resoluciones del Jurado Nacional de Elecciones (inciso 10), dirigir la política exterior y las relaciones internacionales; y celebrar y ratificar tratados (inciso 11), nombrar embajadores y ministros plenipotenciarios, con aprobación del Consejo de :Ministros, y con cargo de dar cuenta al Congreso (inciso 12), presidir el Sistema de Defensa Nacional; y organizar, distribuir y disponer el empleo de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional (inciso 14), adoptar las medidas necesarias para la defensa de la República, de la integridad del territorio y de la soberanía del Estado (inciso 15), declarar la guerra y firmar la paz, con autorización del Congreso (inciso 16), administrar la hacienda pública (inciso 17), negociar los empréstitos (inciso 18), regular las tarifas arancelarias (inciso 20) y autorizar a los peruanos para servir en un ejército extranjero (inciso 23). También le corresponde convocar a elecciones presidenciales, parlamentarias y municipales (inciso 5), convocar al Congreso a legislatura extraordinaria (inciso 6), conceder indultos, conmutar penas y ejercer el derecho de gracia en beneficio de los procesados, cuando la etapa de instrucción haya excedido el doble de su plazo más su ampliatoria (inciso 21), recibir a los agentes diplomáticos extranjeros, y autorizar a los cónsules el ejercicio de sus funciones (inciso 13) y conferir condecoraciones a nombre de la nación, con aprobación del Consejo de Ministros (inciso 22). 

El inciso 19 del artículo materia del presente comentario contiene una atribución excepcional del Presidente de la República: la expedición de normas con fuerza de ley, en materia económica y financiera. 
Se trata de los decretos de urgencia, los cuales -aunque el texto de este inciso no lo dice expresamente- solo pueden ser expedidos válidamente en circunstancias de emergencia. 
Permitir el empleo ordinario de esta facultad presidencial conllevaría la ruptura de uno de los elementos fundamentales del sistema constitucional: la prohibición de que una autoridad concentre el ejercicio regular de las funciones ejecutiva y legislativa. 
Esta concentración se produjo durante los 12 años de vigencia de la Constitución de 1979, cuando los gobiernos de entonces modificaron numerosas leyes del Congreso mediante el empleo de la facultad establecida en el inciso 20 de ese texto constitucional276 . 

El funcionamiento de los decretos de urgencia en el Derecho Comparado y su tratamiento doctrinal permiten apreciar que esta institución comprende cuatro elementos fundamentales: circunstancia habilitante, carácter transitorio, limitación normativa, procedimiento de expedición y mecanismo de convalidación parlamentaria. 
La circunstancia habilitante es el estado de necesidad que justifica la expedición de un decreto de urgencia. Al respecto, la Constitución de España de 1978 faculta al Gobierno a dictar disposiciones legislativas provisionales en caso de "extraordinaria y urgente necesidad", mientras que el artículo 177 de la Constitución italiana de 1947 prescribe que las "medidas provisionales" con fuerza de ley pueden ser expedidas en casos "extraordinarios de necesidad y urgencia"277. En cambio, el inciso 19 del artículo 118 de la Constitución peruana, ignorando el significado de los decretos de urgencia, señala que el Presidente puede expedirlos "cuando así lo requiere el interés nacional". 
El carácter transitorio de los decretos de urgencia obedece a que su finalidad es enfrentar una situación que, por ser de emergencia, no es permanente. Por eso -a diferencia del silencio presente en nuestro texto constitucional-las Constituciones de Italia, Brasil, Austria y España mencionan expresamente la transitoriedad de estas normas278. 
La limitación normativa es el establecimiento de ámbitos que no pueden ser objeto de regulación por estos decretos. Al respecto, el inciso 19 del artículo 118 de la Constitución peruana señala que deben versar sobre materia económica y financiera. 

Asimismo, el artículo 74 del mismo texto constitucional establece que los decretos de urgencia no pueden contener materia tributaria. 
El procedimiento de expedición de los decretos de urgencia, conforme a lo dispuesto en el artículo 125 de la Constitución del Perú, comprende la necesidad de su aprobación por parte del Consejo de Ministros. Finalmente, el mecanismo de convalidación parlamentaria sirve al Congreso para enfrentar los abusos en los cuales el Jefe de gobierno puede incurrir al utilizar esta facultad, privando de eficacia jurídica desde el inicio de su vigencia a los decretos expedidos sin que exista una circunstancia habilitan te, sin observar la limitación normativa o transgrediendo el procedimiento de expedición. 
A diferencia de lo que ocurre en los ordenamiento s de Brasil279 e Italia280, la Constitución peruana no contempla este mecanismo, pues el inciso 19 de su artículo 211, únicamente señala que el Presidente debe dar cuenta al Congreso del ejercicio de esta facultad, y que este órgano puede modificar o derogar los decretos de urgencia. 
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276 El inciso 20 de! artículo 211 de la Constitución de 1979 facultaba al Presidente de la República para dictar "medidas extraordinarias en materia económica y financiera, cuando así 10 requiera e! interés nacional y con cargo de dar cuenta al Congreso". César Landa explica que durante "la vigencia de la Constitución de 1979, en e! Perú, e! Poder Ejecutivo legisló casi tanto o a veces más que e! Congreso", y recuerda que durante el gobierno de Fernando Belaunde se dictaron 667 decretos de urgencia, 1033 durante e! gobierno de Alan García y 562 durante e! gobierno constitucional de Alberto Fujimori (1990-1992). 
LANDA ARROYO, César. Tribunal Constitucional y Estado Democrático. 2' edición, Palestra Editores, Lima, 2003, p. 650. 
277 PLANAS, Pedro. Decretos de urgencia y "medidas extraordinarias': Notas para una tipificación. En: "Ius et Veritas" N° 7, Revista editada por estudiantes de la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica del Perú, pp. 135-136. 
278 "Brasil (1988) se preocupa de resaltar que son 'medidas provisorias'; Italia (1947) las denomina 'medidas provisionales'; Austria (1920), 'decretos transitorios de modificación de leyes'; y España (1978) reconoce que estas 'disposiciones legislativas provisionales tomarán forma de decretos leyes'" 
(PLANAS, Pedro. Ob. cit., pp. 136-137). 

DOCTRINA 

LANDA ARROYO, César. Tribunal Constitucional y Estado Democrático. Segunda Edición, Palestra Editores, Lima, 2003; LINZ, Juan. Democracia presidencial o parlamentaria: ¿qué diferencia implica? En: "Las crisis del presidencialismo. 1. Perspectivas comparadas". Juan Linz y Arturo Valenzuela (compiladores). Alianza Editorial S.A., Madrid, 1997; PLANAS, Pedro. Decretos de urgencia y "medidas extraordinarias". Notas para una tipificación. En: "Ius et veritas" N° 7, Revista editada por estudiantes de la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica del Perú; PLANAS, Pedro. Inseguridad jurídica, imprevisión normativa e ineficiencia legislativa. Efectos de la subordinación del Congreso peruano al Ejecutivo (1980-2000). En:" Advocatus". Nueva Época, Tercera Entrega 2000, Revista de los alumnos de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad de Lima. 
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279 En Italia, su Constitución especifica que el Gobierno debe someter la medida extraordinaria con fuerza de ley a las Cámaras el mismo día de su expedición para su convalidación, y que si estas no la "convierten en ley a los sesenta días de su publicación, el 'decreto perderá' eficacia desde su inicio" (PLANAS, Pedro. Inseguridad jurídica, imprevisión normativa e ineficiencia legislativa. Efectos de la subordinación del Congreso peruano al Ejecutivo (1980-2000). En: "Advocatus". Nueva Época, Tercera Entrega, 2000, Revista de los alumnos de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad <;le Lima, pp. 125-126). 
280 En Brasil, su Constitución exige al Presidente de la República que someta las medidas provisorias en caso de relevancia y urgencia "de inmediato" al Congreso "para su convalidación o rechazo", y establece que estas "pierden eficacia 'desde su publicación' si el Congreso no las convierte en ley en un plazo de treinta días" (PLANAS, Pedro. Inseguridad jurídica... Ob. cit., p. 126)